Con la finalidad de preservar la salud mental de la población, el Gobierno, a través del Ministerio de Salud, aprobó el reglamento de la Ley N° 29889, que modifica el artículo 11 de la Ley General de Salud, mediante la publicación en el diario oficial del decreto supremo N° 033-2015-SA.
El reglamento aprobado tiene como objetivo garantizar que las personas con problemas de salud mental tengan acceso universal y equitativo a las intervenciones de promoción y protección de la salud.
Asimismo que los pacientes accedan a servicios de prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación psicosocial, con visión integral y enfoque comunitario de derechos humanos, género e interculturalidad, en los diferentes niveles de atención.
Este dispositivo legal incorpora servicios y una red asistencial en todo el país. En ese sentido, dispone que la atención de las personas se efectúe obligatoriamente desde el primer nivel de atención, con servicios de atención de salud mental que cuenten con un equipo de especialistas en psicología y psiquiatría.
La nueva modalidad de atención se realizará mediante redes de servicio de salud en forma ambulatoria; es decir, sin necesidad de que los pacientes mentales sean internados u hospitalizados. Para lograr ello, el personal médico tendrá la misión de buscar la resocialización del paciente, al insertarlo rápidamente a su familia y a la comunidad. El Minsa tiene actualmente 21 centros comunitarios de salud mental en 6 regiones del país.
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