PRISIÓN PRELIMINAR Y PREVENTIVA
Por Antero Flores-Araoz
En nuestros establecimientos penales, léase cárceles o prisiones, hay tres tipos de internos, unos son los condenados con sentencia firme del Poder Judicial, otros con procesos penales pendientes de sentencia, y algunos otros sin que siquiera exista acusación fiscal.
Evidentemente tiene sentido que quienes ya han sido condenados en firme, sea por el Poder Judicial o por el Fuero Militar-Policial, cumplan su pena privativa de libertad en los establecimientos penales, pero carece de toda lógica, que quienes están aún sin sentencia o sin acusación fiscal, tengan que afrontar sus procedimientos por perpetración o supuesta perpetración de delito en nuestras prisiones y, lo que es peor en penales en que un recluso está muy lejos de la resocialización que es el objetivo complementario al del castigo. Además, nuestros penales no son un modelo, ya que el número de prisioneros excede largamente a su capacidad, encontrándose saturados, pauperizados y penosamente tugurizados.
Nuestros fiscales son muy propensos a solicitar a los jueces las famosas prisiones preliminares y preventivas, estas últimas que pueden llegar a los 3 años de privación de libertad, lo que en la práctica una medida de carácter preliminar o preventiva, se convierte en los hechos en condena, esto es una medida de carácter excepcional trucada a medida ordinaria o habitual.
Si existe la presunción de inocencia que se origina en norma constitucional y convencional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el ordenar las prisiones antes aludidas constituiría trucar la presunción de inocencia por la de culpabilidad, lo que es objetable.
Se entiende que cuando existe peligro procesal o peligro de fuga de inculpados que podrían recibir sentencia condenatoria con pena privativa de libertad efectiva, el fiscal pueda pedir detención preliminar que podría luego transformarse en preventiva, de ser aceptada por el juez de la causa. Sin embargo las medidas precautorias a que nos referimos son de carácter excepcional o extraordinario, pero en nuestro país se han ido convirtiendo en un asunto habitual y ordinario, simplemente sea por presión mediática o temores infundados de nuestros magistrados.
Debemos afirmar que lo antes expresado no es por defecto de la norma, sino por decisiones fiscales y judiciales, alejadas de la letra y espíritu de ella, por lo que para evitar situaciones injustas y abusivas como a las que nos estamos refiriendo, se requeriría hacer más precisiones y énfasis en la legislación existente. No estamos en contra de la existencia de las detenciones mencionadas, sino de su mala aplicación.
Hoy existe una percepción casi generalizada de las injustas y abusivas detenciones precautorias indiscriminadas, que más parecen sentencias condenatorias y, tal percepción, es porque con ellas se han afectado a ex-presidentes de la República, ex-candidata a la Presidencia y entorno cercano de todos ellos, pero la verdad sea dicha, que ésas medidas se han aplicado indebidamente a miles de miles de internados en nuestros establecimientos penales y claman porque sus procesos se apuren y sean sentenciados con presteza.
A mayor abundamiento, hay soluciones intermedias entre afrontar los procesos penales en libertad o afrontarlos en cautiverio, como son los grilletes electrónicos, la comparecencia restringida y la detención domiciliaria, herramientas que lamentablemente nuestros jueces se encuentran renuentes a su aplicación.
Dios quiera que el tema se estudie con seriedad y rápidamente, para impedir los abusos a que nos hemos referido y para que miles de personas recobren transitoriamente su libertad, hasta que se expida, de ser el caso, sentencia condenatoria privativa de libertad.
Punto de vista con Antero Flores Araoz