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Tribunal Constitucional declara improcedente hábeas corpus de Manuel Burga

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el proceso de hábeas corpus interpuesto por el abogado del expresidente de la Federación Peruana de Fútbol, Manuel Burga Seoane contra la Sexta Sala para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y lo resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, por considerar que la cuestión de Derecho contenida en el recurso carece de especial trascendencia constitucional.

Explica que un recurso carece de especial trascendencia constitucional cuando no está relacionado con el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental; cuando versa sobre un asunto materialmente excluido del proceso de tutela de que se trata; o, finalmente, cuando lo pretendido no alude a un asunto que requiere una tutela de especial urgencia.

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El presente caso no correspondería ser resuelto en la vía constitucional porque el recurrente solicita que el Estado peruano, representado por el Poder Ejecutivo, se abstenga de extraditar a Burga Seoane a los Estados Unidos. Argumenta que los hechos por los cuales se declaró procedente la extradición no constituyen delito de asociación ilícita para delinquir.

Al respecto, la Sala considera que se pretende, vía proceso de hábeas corpus, la judicatura constitucional se pronuncie sobre si es o no pertinente la tipificación hecha por la Corte Suprema.